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Blog Acción climática 

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En Ecolin no seríamos una empresa avanzada si no nos valiéramos de las tecnologías de la información y comunicación para el beneficio de nuestros clientes y empresas. Por eso confíamos en el mundo digital para traerte las últimas noticias en cuestiones de sostenibilidad. Esto hace a nuestra empresa avanzar hacia el futuro de manera sostenible, pues ponemos a tu disposición la información necesaria sin la utilización de papel o el envío de novedades a través de correo electrónico, lo cual también deja huella cibernética. Ahorramos en todos los sentidos para contribuir al entorno de manera eficaz. En Ecolin predicamos con el ejemplo.

Noticias

  • 29/02/2024 0 Comentarios
    DERECHOS DE EMISIÓN GRATUITOS: "Especies en Peligro"

     

    2026-2030 podría ser la última vez que veamos derechos de emisión 'gratuitos'. Hay que actuar ahora mientras la oportunidad permanece.

     En Ecolin garantizamos obtener para nuestros clientes la mejor asignación para 2026-2030.

     

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    Pincha en el enlace de abajo para más información:

    https://www.derechosemisionco2.com/

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  • 11/01/2024 0 Comentarios
    RCDE 2026-2030 ¿Excluida o Incluida?

    Dentro del Borrador del "Real Decreto por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación gratuita de derechos de emisión para los años 2026-2030 y otros aspectos relacionados con el régimen de exclusión de instalaciones a partir de 2026" que actualmente se encuentra aún en fase de consulta, se establecen los criterios por los cuales las instalaciones pueden ser consideradas en “régimen de Exclusión" o "Incluidas" en el RCDE.

     

    Algunas instalaciones fijas afectadas por esta normativa pueden solicitar ambos regímenes durante el segundo periodo de la cuarta fase (2026-2030). Deben decidir qué tramite solicitar antes del 28 de febrero de 2024 para iniciar los trámites correspondientes.

     

    El 28 de febrero es la fecha límite para solicitar la exclusión, y el plazo para solicitar la inclusión es hasta el 31 de mayo de 2024. Para poder optar a la opción de “excluirse” es necesario que la instalación cumpla los siguientes criterios conforme al artículo 5.1 de este futuro Real Decreto:

    1.               “Los titulares de las instalaciones que sean, o bien hospitales, o bien, hayan emitido menos de 25.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, excluidas las emisiones de la biomasa, en cada uno de los tres años del periodo de referencia 2021-2023 y que, cuando realicen actividades de combustión, tengan una potencia térmica nominal inferior a 35 MW, podrán solicitar la exclusión del régimen de comercio de derechos de emisión para el periodo 2026-2030, de conformidad con lo establecido en este real decreto. “

     

    Aquí exploramos algunas de las ventajas y desafíos que las empresas enfrentan al elegir entre estos dos tramites, ofreciendo una perspectiva valiosa para una decisión informada.

     

    Oportunidades Instalación Incluida comparando con las Excluidas:

     

    1.     ACCESO A ASIGNACIONES GRATUITAS DE EMISIÓN: Las Instalaciones Incluidas tienen acceso a asignaciones gratuita de emisión que pueden negociarse, brindando flexibilidad y oportunidades potenciales de ingresos.

     

    2.     INCENTIVOS PARA LA EFICIENCIA: Al participar en el mercado de derechos de emisión, las instalaciones incluidas tienen un incentivo climático y social para mejorar la eficiencia de recursos y reducir las emisiones, financiado con la venta de derechos no utilizados.

     

    Riesgos Instalación Incluida comparando con las Excluidas:

     

    1.     VERIFICACIÓN DE NIVEL DE ACTIVIDAD: Cada año la instalación tiene que presentar un informe de nivel de actividad verificado. Si su nivel ha bajado se aplica un ajuste a la baja de su asignación preliminar.

     

    2.     LISTADO DE FUGA DE CARBONO: Si en un momento dado con la renovación del listado de fuga de carbono, el sector no tiene consideración “en fuga de carbono”, tiene una trascendencia importante, dando lugar a una reducción anual de los derechos de emisión asignados llegando a ser cero en 2030.

     

    3.     MÁS COMPLEJIDAD ADMINISTRATIVA: Por participar en el EU ETS, las instalaciones incluidas no pueden evitar trámites administrativos asociados con el seguimiento de las regulaciones específicas, como por ejemplo la eficiencia energética o los Planes de Neutralidad Climática en su caso.

     

    Oportunidades Instalación Excluida comparando con una Incluida:

     

    1.     MENOS RESTRICCIONES FINANCIERAS: Las instalaciones excluidas siempre y cuando verifiquen emisiones por debajo de su senda de reducción no tienen la obligación de comprar derechos de emisión (EUA), lo que implica menos restricciones financieras e inferiores costes directos asociados al cumplimiento del RCDE.

     

    2.     MENOR CARGA ADMINISTRATIVA: La exclusión conlleva una carga administrativa reducida al no requerir la presentación de varios informes relacionados con el RCDE, (Nivel de actividad, PMS  y sus modificaciones posteriores,  Planes de Neutralidad Climática, eficiencia energética etc..)

     

    Riesgos Instalación Excluida comparando con una Incluida:

     

    1.     SUPERACIÓN DE SENDA DE REDUCCIÓN: En el caso que la instalación aumente su producción y consumo de combustible fósil, podría darse el caso de que superen la senda establecida en su autorización, teniendo que ir el mercado para comprar derechos de emisión.

     

    2.     REPRESENTATIVIDAD DE AÑO DE REFERENCIA SENDA: Siendo el año 2005 el año de referencia para calcular la senda, podría darse el caso que la producción y consumos de ese año, siendo un año muy lejano, no sea representativo del régimen de la instalación hoy día.

     

    Es crucial tener en cuenta las circunstancias individuales de cada instalación y sector al evaluar los beneficios y los inconvenientes entre estar considerado como una instalación en régimen de exclusión o una incluida del RCDE de la UE.

     

    En Ecolin ayudamos a nuestros clientes que tiene que decidir entre Exclusión e Inclusión a enfrentarse a los riesgos provocados por los cambios de la normativa EU ETS 2026-2030 y les ofrecemos un asesoramiento completo, riguroso y con un elevado grado de interlocución e información.

     

    Para más información ponerse en contacto con nosotros.

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  • 29/11/2023 0 Comentarios
    NOVEDADES EN EL RÉGIMEN DEL COMERCIO DE DERECHOS DE EMISIÓN

    La DIRECTIVA (UE) 2023/959 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 10 de mayo de 2023 publicada el 16 de mayo de 2023, tiene como misión actualizar el RCDE para la consecución del objetivo de la UE de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero un 55% con respecto a 1990 en 2030.

    A continuación, se describen los principales cambios que recogen esta Directiva:

     

    1. RÉGIMEN EXISTENTE (ETS1) PERIODO 2026-2030
     a) INCORPORACIÓN TRANSPORTE MARÍTIMO: Para buques de más de 5.000 tn.  Las empresas navieras como entidad responsable tendrán la obligación de entregar derechos de emisión de forma gradual: el 40 % de las emisiones verificadas a partir de 2024, el 70 % para 2025 y el 100 % para 2026. No reciben asignación gratuita, siendo la única forma a través de subasta.

    b) MODIFICACIONES AVIACIÓN: Se prevé la eliminación gradual de la asignación gratuita, de modo que en 2026 sólo sea por subasta.

    c) INSTALACIONES FIJAS. PRINCIPALES CAMBIOS:

     Esta Directiva se ha traspuesto a nuestro ordenamiento jurídico mediante la creación de un Real Decreto que ya se encuentra en fase de exposición pública y cuya publicación definitiva está prevista antes del 31 de diciembre de 2023.

                                               

                                                 ASIGNACIÓN:

     

    i. La SOLICITUD DE ASIGNACIÓN GRATUITA DE DERECHOS DE EMISIÓN de gases de efecto invernadero para el periodo de asignación 2026-2030 deberá presentarse, ante la Oficina Española de Cambio Climático, a más tardar el 31 de mayo de 2024, para lo cual se tomarán como referencia los datos de actividad del periodo 2019–2023.

     

    ii.CUMPLIMIENTO RECOMENDACIONES ASOCIADAS A AUDITORÍAS EFICIENCIA ENERGÉTICA o SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA ENERGÍA CERTIFICADO: Se aplicará un recorte del 20% en la asignación gratuita de derechos de emisión a aquellas instalaciones que no apliquen las recomendaciones de las auditorías energéticas.

     

    iii.PLANES DE NEUTRALIDAD CLIMÁTICA EN INSTALACIONES CON SUBINSTALACIÓN DE BM DE PRODUCTO: Las instalaciones que tengan subinstalaciones  con BM de producto, con una ratio “emisiones verificadas por unidad de producto” superior al valor de intensidad de emisiones publicado en el siguiente enlace (80 percentile values_JW .xlsx (miteco.gob.es) significa que serán las menos eficientes, en cuyo caso tendrán que presentar un Plan de Neutralidad Climática (PNC) antes del 1 de mayo de 2024 si no quieren ver reducida en un 20% su asignación.

     

            M.I: Estas dos reducciones de la asignación gratuita no son acumulables, por lo que en caso de incumplir las dos condicionalidades (ii y iii) la reducción sería del 20%.

     

    iv.EXENCIÓN DE LA APLICACIÓN DEL FACTOR DE CORRECCIÓN INTERSECTORIAL (CSCF) PARA LAS INSTALACIONES MÁS EFICIENTES. La Comisión Europea identificará al 10% de subinstalaciones más eficientes de todos los BM, quedando exentas de aplicación de este factor CSCF aquellas instalaciones más eficientes. En consecuencia, dichas instalaciones no verán reducida su asignación como consecuencia de la aplicación de este factor.

     

    v.REDUCCIÓN DE LOS VALORES DE REFERENCIA (BECHMARKS), en consecuencia, reducción de la asignación gratuita de las instalaciones elegibles.

     

    vi.CONDICIÓN DE GENERADOR ELÉCTRICO: Se elimina la definición de generador eléctrico y por ende la aplicación del factor que reducía la asignación gratuita a instalaciones que tenían esta condición.

     

    vii.CAMBIOS ANEXO I LISTADO DE INSTALACIONES AFECTADAS:

     

    ·   Quedan fuera del RCDE aquellas instalaciones cuyas emisiones procedentes de la biomasa (siempre que cumpla criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones) se compruebe que durante el periodo 2019-2023 han contribuido en más del 95% de la media del total de sus emisiones GEI. (en el periodo anterior el umbral era el 100%).

    ·    Para comprobar si se supera el umbral de Pt de 20 MWt se tendrán en cuenta los equipos de combustión exclusiva de biomasa.  Este cambio podría suponer la inclusión de nuevas instalaciones en el RCDE UE.

    ·    Incorporación de las incineradoras de residuos urbanos con una potencia térmica nominal superior a 20 MW a partir del 1 de enero de 2024 a efectos de seguimiento, notificación y verificación.

                                                   

                                              EXCLUSIONES:

     

    i. Aquellas instalaciones que hayan emitido menos de 25.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, excluidas las emisiones de la biomasa, en cada uno de los tres años 2021-2023 y que, cuando realicen actividades de combustión, tengan una potencia térmica nominal inferior a 35 MW, podrán solicitar la exclusión del régimen de comercio de derechos de emisión para el periodo 2026-2030.

     

    ii. La SENDA DE REDUCCIÓN PARA ESTE NUEVO PERIODO 2026-2030 se determinará aplicando reducciones a las emisiones verificadas de 2005.

    No obstante, además, la Comunidad Autónoma podrá establecer % de reducción más ambiciosos.

    iii. Sigue existiendo el concepto de “ARRASTRE DE CUOTA DE EMISIONES” pero sólo podrá llevarse a cabo dentro del periodo 2026-2030. Es decir, si dentro del periodo 2026-2030, un año las emisiones notificadas son inferiores al objetivo de reducción de ese año, la diferencia podrá añadirse a las emisiones objetivo del año siguiente.

     

    iv. Igualmente, en caso de superación del objetivo de reducción, se deberán entregar al Estado los derechos de emisión en exceso antes del 30 de septiembre del año siguiente.

     

                         

                             FECHAS IMPORTANTES PARA INSTALACIONES FIJAS:

     

    i. La solicitud de exclusión para el periodo 2026-2030 deberá presentarse el 28 de febrero de 2024 a más tardar ante el órgano autonómico competente de la comunidad autónoma.

     

    ii. Si en un plazo de seis meses desde la notificación a la Comisión Europea (fecha máxima el 31 de octubre de 2024) esta no formula objeciones, la exclusión se considerará adoptada

     

    iii. Los titulares de las instalaciones podrán desistir de su solicitud de exclusión hasta el 31 de agosto de 2024.

     

    iv. Entrega de derechos de emisión del año precedente al Estado antes del 30 de septiembre.

     

    v. La entrega de asignación gratuita se pospone del 28 de febrero al 30 de junio de 2024.

     

    vi. Las instalaciones excluidas en el periodo 2021-2025 que dejen de estarlo a partir del 1 de enero de 2026 y soliciten asignación para el periodo 2026-2030 como instalaciones existentes de acuerdo con la normativa de la Unión, deberán haber obtenido una autorización de emisión de gases de efecto invernadero por primera vez antes del 30 de junio de 2024 inclusive.

     

    2. NUEVO RÉGIMEN ETS2: El nuevo régimen de comercio de emisiones establece medidas para regular las emisiones de gases de efecto invernadero en los sectores de los edificios, el transporte por carretera y pequeña industria.

     

    3. MECANISMO DE AJUSTE EN FRONTERA (CBAM): es una medida propuesta por la Unión Europea (UE) que se aplica a las emisiones de carbono de determinados productos importados a la UE que tienen un alto riesgo de fuga de carbono. De momento, los sectores afectados son el cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, hidrógeno y electricidad, así como algunos precursores y productos derivados.

     

    A partir de la entrada en vigor del régimen definitivo de CBAM en 2026, los importadores de la UE comprarán certificados CBAM correspondientes al precio del carbono para compensar las emisiones debidas a los productos importados.

     

    4. FONDO SOCIAL PARA EL CLIMA: Fondo establecido cuyo objetivo es proporcionar financiación específica a los Estados miembros de la Unión Europea para apoyar a los colectivos vulnerables más afectados por la transición hacia la neutralidad climática.

     

     

                   SI NECESITA MÁS INFORMACIÓN CONTACTE CON NOSOTROS.

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  • 17/11/2023 0 Comentarios
    Descarbonización en la Producción de Ladrillos: Un arma de Doble Filo

    La descarbonización es a menudo considerada como una salvación en el discurso sobre el cambio climático, pero en el contexto de la producción de ladrillos, tiene una implicación diferente. Al calentar la arcilla en un horno (tipo Túnel o Hoffmann) para producir materiales de construcción como, por ejemplo, ladrillos, se somete a un proceso llamado descarbonización. Esto significa que el dióxido de carbono (CO2) presente naturalmente en la arcilla se libera a la atmósfera. Aunque este es un paso necesario para lograr las propiedades estructurales deseadas de los ladrillos, también contribuye a las emisiones de gases de efecto invernadero.

    El análisis de carbonatos es un requisito obligatorio para nuestros clientes del sector cerámico en cumplimiento de sus Autorizaciones de Gases Efecto Invernadero (AGEI) del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE), además de ser crucial para entender el proceso de descarbonización de la arcilla. Por tanto, es imperativo abordar las emisiones de su producción en nuestra lucha más amplia contra el cambio climático.

    En Ecolin disponemos de convenios de colaboración con laboratorios acreditados a los cuales enviamos periódicamente muestras de ladrillos de nuestros clientes para el análisis del contenido de carbono presente en los mismos.  Estos resultados los usamos en los cálculos de emisiones de CO2 de proceso, haciendo un seguimiento para controlar e intentar reducir estas emisiones, garantizando un futuro sostenible para la industria de la construcción.

     

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  • 07/06/2023 - Ecolin 0 Comentarios
    I4C BILBAO 2023

    Hace unos días Ecolin asistió  a una conferencia climática de tres días organizada por el Banco Mundial, la Conferencia Innovar para el Clima (#I4C) en #Bilbao.

    Nuestra impresión general fue muy buena con la organización y el contenido tratado en los talleres etc. Se centró casi exclusivamente en los #carbonmarkets  y  #Climateinnovation.

    Estas son las principales conclusiones (takeaways) del evento:

     

    •  Estamos ante una emergencia climática y se nos acaba el tiempo: Necesitamos cuadruplicar los flujos financieros verdes para 2030 si queremos cumplir los objetivos del Acuerdo de París.
       
    • Los mercados de carbono son un instrumento relevante para movilizar capital. El artículo 6 del Acuerdo de París debe acordarse en noviembre de este año en la COP28 EAU para definir las reglas y permitir su plena aplicación para contribuir significativamente a los objetivos globales del Acuerdo de París y las NDC.
       
    • EL RCDE, comercio de emisiones por sí mismo no reduce las emisiones, es una herramienta para tal fin, pero sí su obligación regulatoria con el establecimiento del techo límite de emisión. Hay un total de 73 sistemas RCDE activos actualmente en el mundo.
       El mercado RCDE regulado "CONVERGERÁ" alguna vez con el mercado voluntario de carbono? Esta es la gran pregunta. Y si lo hacen, ¿cuál será el resultado neto para el inventario global de carbono? Algunos decían que es solo cuestión de tiempo antes de que haya convergencia.

     

    •  CCS (Captura y almacenamiento de carbono) y CCUS (Captura, utilización y almacenamiento de carbono) tiene que formar parte de la solución, aunque el transporte y el almacenamiento de #carbonemissions  siguen siendo un desafío. Se requiere la participación del sector privado, pero las empresas no confían todavía en los mercados de carbono debido a la falta de fiabilidad y transparencia: Se necesita una agencia de calificación para los créditos de carbono.
      El ICVCM (Consejo de Integridad para el Mercado Voluntario de Carbono) publicará en junio de 2023 la primera parte de su “Marco de Evaluación”, que supuestamente proporcionará criterios detallados para evaluar si los programas de acreditación de carbono son elegibles para el Principio del Crédito de Carbono (CCP). La permanencia es el principal problema y demostrar esa permanencia a todos los stakeholders, es decir, créditos de alta integridad.

     

    • La transición hacia un futuro bajo en carbono es compleja y debe tener en cuenta las necesidades de los más vulnerables e involucrar a las voces de los jóvenes en las discusiones. La llamada transición "JUSTA" aún no se ha visto que se lleve a cabo hasta ahora, ¿será justa?
      Los CIF (Fondos de Inversión Climática) están desarrollando una Caja de Herramientas para la Transición Justa que destaca los pasos de planificación, así como las herramientas relevantes y los ejemplos de casos que pueden ayudar a trabajar a través de esta complejidad y estos diversos desafíos de una manera sistemática. Parece que  será una herramienta bastante útil cuando se publique.

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  • 07/06/2023 - Ecolin 0 Comentarios
    DIRECTIVA SOBRE LA DILIGENCIA DEBIDA DE LAS EMPRESAS EN MATERIA DE SOSTENIBILIDAD Y DERECHOS HUMANOS (CSDDD)

    La Directiva CSDDD sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y Derechos Humanos, se aprobó el 1 de junio de 2023 en el Parlamento Europeo con un resultado de 366 a favor, 225 en contra y 38 abstenciones.

     

    Esta Directiva obligará a las empresas a prevenir, mitigar, cesar y remediar las malas prácticas sociales y medioambientales en sus operaciones y cadenas de valor.

     

    La Directiva CSDDD obligará a las empresas a implementar planes de transición climática alineados con el objetivo del Acuerdo de París de limitar el calentamiento global a 1.5 ° C, que abarca las emisiones de alcance 1, 2 y 3. Las empresas también deberán realizar la debida diligencia sobre los impactos climáticos, también alineados con los objetivos del Acuerdo de París.

     

    ¿A quiénes afecta?

     

    1-Empresas de la UE con más de 500 empleados y una facturación mundial de más de 150 millones de euros.

     

    2-Empresas de la UE con más de 250 empleados y una facturación global de 40 millones de euros, con un 50% generado en un sector de alto riesgo.

     

    3-Empresas no pertenecientes a la UE que generaron una facturación y más de 150 millones de euros en el mercado de la UE.

     

    4-Empresas no comunitarias que generaron una facturación superior a 40 millones de euros en el mercado de la UE, con un 50% generado en un sector de alto riesgo.

    Nota de Prensa aqui

     

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  • 06/06/2023 - Ecolin 0 Comentarios
    DÍA MUNDIAL DEL MEDIOAMBIENTE 2023

    Hoy, 5 de junio 2023, celebramos en Ecolin, el Día Mundial del Medioambiente.

    Today, 5 June 2023, at Ecolin, we celebrate World Environment Day.

    Mira el video aquí

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  • INFORME MEJORA 2022
    29/05/2023 - Ecolin 0 Comentarios
    Presentación del Informe de Mejora 2022

    Una vez finalizado el proceso de verificación del seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) del ejercicio 2022, aquellas instalaciones del RCDE (Régimen de Comercio de Derechos de Emisión), que señalen en su informe verificado irregularidades importantes, o contenga recomendaciones de mejora  según establece el artículo 69.4 del REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/2066 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 2018 sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero, deberán presentar un informe de mejora para su aprobación de la autoridad competente, antes del 30 de junio. 

     

    En Ecolin, estamos especializados en ofrecer servicios de consultoría para la elaboración del Informe de Mejora requerido por el RCDE. Nuestro equipo de expertos te brindará el apoyo necesario para cumplir con este requisito legal antes del 30 de junio de 2023.

     

    No pierdas tiempo y asegura la aprobación de tu informe de mejora. Contáctanos para obtener más información y reservar tu consulta gratuita.

     

    ¡Estamos aquí para ayudarte a reducir el impacto climático de tu actividad!

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  • 29/05/2023 - Ecolin 0 Comentarios
    La reforma del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión RCDE

    El 18 de abril, El Parlamento Europeo aprobó la reforma del Régimen de Comercio de Emisiones (RCDE) con 413 votos a favor, 167 en contra y 57 abstenciones.

    La publicación de esta nueva ley es una buena noticia, ya que todos sabemos lo vital que es reducir las emisiones de CO2 para mantener el incremento de la temperatura global por debajo de 1,5 grados, pero no a cualquier coste social o económico que pueda perjudicar a nuestra sociedad o a la economía de la UE.


    Hay muchas preguntas sin respuesta sobre los efectos de gran alcance que tendrá esta legislación cuando entre en vigor. Por ejemplo:

     

    1.    ¿El CBAM cumplirá su función deseada y creará un campo de juego nivelado para todos en el mercado comercial europeo? ¿O simplemente alejará la inversión de Europa?

     

    2.    ¿La introducción del sector del transporte al nuevo RCDE2 solo impulsará la inflación y los precios en general? Y si eso ocurre, ¿el dinero del fondo Social por el Clima estará disponible, a tiempo, para salvar a los sectores vulnerables de la sociedad?

     

    3.    ¿El dinero del Fondo de Innovación Climática se desplegará a una velocidad suficiente como para reducir el coste de la tecnología baja en carbono, como las bombas de calor, etc., para reemplazar las tecnologías marrones que aún usan combustibles fósiles?

     

    4.    Para los sectores industriales no expuestos a fugas, la asignación gratuita se irá reduciendo gradualmente, a los que se les asignará un 30% de lo que les correspondería hasta 2026, y posteriormente se irá reduciendo de forma gradual hasta llegar a 0% en 2030 conforme a lo estipulado en el art.10 ter. de la Directiva 2003/87/CE.

     

    5.    Para el caso de las instalaciones en fuga de carbono, la Comisión Europea ha propuesto la supresión progresiva de los derechos de emisión gratuitos a partir de 2026 hasta 2034, como parte del paquete legislativo denominado "Objetivo 55" para alcanzar una reducción del 55% de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030.

    Leer nota de prensa aqui 

     

    Durante la conferencia de prensa que siguió a la votación en el pleno, el ponente: Peter Liese (PPE, Alemania) dejó claro que las empresas en Europa no pueden seguir con el "negocio como siempre", “Business as usual”.

     

    Ver Vídeo Peter Liese

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  • 18/11/2021 0 Comentarios
    GLASGOW-COP26

    I arrived back last Sunday night from COP26, a changed person. The 2 days I spent in the Green Zone, last Thursday and Friday resulting in a very profound change in way I see and think about the climate crisis, very much so.

    And I am coming not from a layman’s position, no, I’ve been working for the past 19 years, and still do, in environmental consulting in the private corporate sector. I am in the front line of the decarbonization quest.

    The two days spent at COP26 changed or widened my vision of the crisis. Before COP my vision was centered in the part where I have been focused with corporate emissions.

    But the climate crisis is much wider than that, much much wider, much more complex, and requires just solutions for both the global north and the global south, not just the global north. That’s the challenge we all face.

    Take aways from the COP:

    1) I must not tell corporates what they must do to decarbonize, no, this attitude doesn’t go down well with corporates I don’t think. They don’t like being told what to do. I must try to HELP them to do what they know they have to do.

    2) The power of the people, people power. It’s obvious we can’t rely on our political leaders, 26 COPs later and they still haven’t taken the action required. We cant wait on them any longer. We need to do it. NOW!!!

    3) The COP wasn’t a complete failure. Some positive things were reached that give hope for the future and the goal of keeping 1.5 alive. Let’s hope things start to move from here on in.

     

    El domingo pasado regresé de Glasgow donde asistí a la COP26 y la persona que volvió es muy diferente de la que se fue. Los dos días que pasé en la Zona Verde (Green Zone) de la COP, jueves y viernes de la semana pasada, han cambiado profundamente mi perspectiva y visión sobre la crisis climática a pesar de que tengo una larga experiencia de casi 20 años trabajando en labores de consultoría medioambiental del sector privado, contribuyendo para que las empresas reduzcan sus emisiones.

    Hasta ahora mi visión de la crisis climática se centraba casi exclusivamente en mi ámbito profesional de consultor medioambiental del sector privado. Pero mi asistencia a ésta cumbre ha ampliado enormemente mi conocimiento acerca de esta problemática.

    Abordar esta crisis requiere una solución global y justa tanto para países desarrollados (global north) y países en desarrollo (global south). Conseguir esto es el gran reto que tenemos por delante.  Lo más significativo que traigo de Glasgow es:

    1)            No debo decir a las empresas que tienen que descarbonizar sus actividades industriales, porque a nadie le gusta que venga alguien de fuera diciendo lo que deben hacer. Debo abordar este asunto informándoles de cómo les puedo ayudar a conseguir la descarbonizacion.

    2)            No podemos esperar que los líderes políticos solucionen la crisis climática, después de haber tenido la experiencia de 26 reuniones COP y no han sido capaces de legislar globalmente en beneficio del planeta no se puede esperar más. Solo nos queda que la sociedad se conciencie y asuma las acciones que no hacen los políticos.

    3)            La COP no ha sido un completo fracaso, se han conseguido cosas positivas y se ha mantenido la esperanza de poder cumplir en el futuro el objetivo de Paris de mantener el recalentamiento del planeta por debajo de 1,5 grados.

     

    Tenemos todo por hacer, y un año por delante!

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  • 16/07/2021 0 Comentarios
    PUBLICACIÓN DEFINITIVA ASIGNACIÓN FINAL GRATUITA DE DERECHOS DE EMISIÓN

    El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo de asignación final gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a las instalaciones sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión para el periodo 2021- 2025.

    Este acuerdo afecta a 734 instalaciones fijas de todos los sectores industriales. La asignación gratuita de derechos de emisión a estas instalaciones asciende a 47,6 millones de derechos de emisión como promedio anual durante el periodo 2021-2025. Esta cifra supone una disminución del 13% respecto a la asignación gratuita que se otorgó para el año 2020. La generación eléctrica no recibirá asignación gratuita de derechos de emisión, como viene ocurriendo ya desde el 1 de enero de 2013. La disminución de la cobertura de la asignación gratuita de derechos de emisión es coherente con el escenario actual de objetivos más ambiciosos en la lucha contra el cambio climático.

    En el periodo 2021-2030 van a existir dentro del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión dos regímenes dirigidos a pequeños emisores, que establecen obligaciones aligeradas con el objeto de reducir la carga administrativa para instalaciones y autoridades competentes. A las instalaciones que arrancan en uno de los regímenes de exclusión y que solicitaron asignación gratuita de derechos de emisión se les otorgan 1,1 millones de derechos. Sin embargo, las asignaciones que se les aprueba solo se harán efectivas si son reintroducidas en el régimen general por alcanzar sus emisiones niveles superiores a los umbrales pertinentes.

    El límite de emisiones del ETS se reduciría en un 4,2% cada año a partir de 2021 para alcanzar una reducción del 61% frente a los niveles de 2005 en 2030, según los cambios propuestos por la Comisión Europea (CE) el miércoles.

    Esto supone prácticamente duplicar el 2,2% actual del factor de reducción lineal.

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    Herramienta europea

    El sistema europeo de comercio de derechos de emisión es la principal herramienta de la Unión Europea para fomentar la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en la industria, el sector de generación eléctrica y la aviación. Desde que se inició su aplicación en 2005, las emisiones bajo este Régimen se han reducido un 56 % en España.

    Desde el 1 de enero de este año hemos entrado en la cuarta fase de aplicación de este régimen, que abarca el periodo 2021 a 2030. En esta fase se han introducido algunas mejoras en las reglas de funcionamiento para intensificar la reducción de emisiones y facilitar la inversión en tecnologías bajas en carbono. Esta fase se divide en dos periodos de asignación gratuita: 2021-2025, por un parte, y 2026-2030, por otra parte.

    La normativa europea establece que una parte de los derechos de emisión que se inyectan en el mercado se han de asignar gratuitamente a las entidades reguladas, de forma que sus costes por participar en este régimen no sean excesivos y conlleven una deslocalización de la industria europea a países que no imponen obligaciones medioambientales comparables. Las reglas de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero son comunes en toda la UE.

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  • 08/03/2021 0 Comentarios
    PUBLICACIÓN ASIGNACIÓN PROVISIONAL FASE IV

    El MITECO ha publicado en su web la propuesta de asignación gratuita preliminar de derechos de emisión a las instalaciones existentes para el periodo 2021-2025.
    Estas asignaciones son de momento preliminares y podrían verse reducidas si a nivel europeo se sobrepasa el límite de asignación gratuita.

    La asignación final podrá ser sometida a ajustes desde el año 2021 con el nuevo sistema de asignación dinámica introducido en la última modificación de la directiva ETS.

    Podéis consultar la página del Ministerio aquí: ETS asignacion preliminar 2021-2025

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  • Persona buscando información sobre el plan de seguimiento
    03/03/2021 0 Comentarios
    PUBLICACION PLANTILLA EN ESPAÑOL PLAN DE SEGUIMIENTO FASE IV (2021-2025)

    Recientemente, la Comisión Europea ha llevado a cabo la traducción en español de las plantillas requeridas para los Planes de Seguimiento de la Fase 4 (2021-2030) del régimen de comercio de derechos de emisiones.
    Estas plantillas estarán disponibles en el siguiente enlace del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

    https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/comercio-de-derechos-de-emision/el-comercio-de-derechos-de-emision-en-espana/seguimiento-y-verificacion-de-las-emisiones.

    El plazo para presentarlo lo decide cada comunidad autónoma. Para saber el plazo administrativo en tu comunidad, llámanos al 608 85 54 50 para mas info o escríbenos a colin@ecolin.bio

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  • visita verificacion gei 2020
    10/12/2020 0 Comentarios
    VISITA VERIFICACIÓN GEI 2020 VÍA ZOOM

    Actualmente la normativa que regula las verificaciones GEI y las condiciones para que se realicen visitas a las instalaciones durante las verificaciones GEI es el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018. Este reglamento indica en el Artículo 31, que:

    • El verificador, podrá decidir no realizar visitas al emplazamiento de las instalaciones. Dice también el mismo artículo que:

    • Tal decisión del verificador estará basada en los resultados de los análisis de riesgos y se tomará después de que el verificador haya determinado que puede acceder a distancia a todos los datos pertinentes y que se cumplen las condiciones para no realizar las visitas.

    La cuestión ahora es, de cara al periodo de verificación de emisiones emitidas 2020 que iniciamos a principios de diciembre hasta finales de feb 2021, es si el término “análisis de riesgos” además de significar el riesgo de posibles inexactitudes con el dato de CO2 verificado, si también entra en esa definición el riesgo de contagio del Covid-19. De manera que el verificador considere que el riesgo de contagio es muy alto y decide a anular la visita y hacer la visita de la verificación por videoconferencia estilo Zoom/Teams/Skype. En algunos casos la decisión del verificador de no realizar visita será sometido a previa aprobación por la autoridad competente (la comunidad autónoma).

    Desde nuestra experiencia en Ecolin, al inicio de la pandemia muchas administraciones autonómicas a la hora de organizar inspecciones periódicas a las instalaciones que antes de la pandemia han hecho de manera presencial ahora lo hacen a distancia, es decir envían por email una relación de documentación que requieren de la instalación y lo revisan en gabinete. No están acudiendo a las instalaciones en persona. Será por algún cambio de política interno.

    Con la situación que vivimos actualmente con Covid-19: ¿Debemos solicitar al comité central de la Comisión Europeo que modifican la normativa para que incluya el riesgo sanitario además del riesgo técnico del dato verificado? ¿Debemos esperar de las autoridades competentes que emitan una comunicación abriendo la posibilidad de facilitar a los verificadores la opción de no realizar visitas in situ?

     

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  • Asignacion EUAs
    09/12/2020 0 Comentarios
    Se retrasa la asignación de EUAs gratuitos de 2021 a Q2

    Según La CE se retrasa la asignación de EUAs gratuitos de 2021 a Q2.
    Durante la sesión informativa por parte de Iberclear el pasado 27 de noviembre se ha informado que motivado por la complejidad del proceso de asignación gratuita fase IV 2021-2025 los derechos asignados serán expedidos a las cuentas a partir de julio 2021.

    Ese anuncio sobre el retraso de la expedición de la asignación Fase4 nos confirma lo que muchos llevamos pensando desde hace tiempo, por no ver en 2020, tal y como estaba previsto según la normativa, ninguna noticia sobre la renovación y publicación de los nuevos Benchmarks de producto. Los Benchmarks de producto siendo un componente fundamental en el proceso de cálculo de las asignaciones gratuitas a las instalaciones que tengan sub-instalaciones de ese tipo.

    Esperamos que ahora la comisión cumpla con el nuevo calendario.

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  • Bases plan seguimiento IV
    03/11/2020 0 Comentarios
    PLAN SEGUIMIENTO FASE IV

    Por el momento, una de las grandes incógnitas, según nos vamos acercando al inicio del nuevo periodo fase IV (2021-2025) del Emissions Trading Scheme (ETS) es decir el 01 de enero 2021, es:

    ¿Cuando vamos a tener la plantilla del nuevo “Plan de Seguimiento” fase IV?

    De momento, no se conoce cuándo se aprobará la plantilla que las instalaciones cumplimentarán para su posterior presentación a las comunidades autónomas para su aprobación final, y según la normativa, tiene que estar todo correcto antes del inicio de la fase IV, es decir el 1 de enero 2021.

    Desde Ecolin, llevamos tiempo esperando la publicación para elaborar los P.S. de nuestros clientes. Según varias comunicaciones que hemos tenido estos meses atrás con varios órganos autonómicos competentes responsables en esta materia, inicialmente estaba prevista para julio 2020, posteriormente se ha pospuesto para este mes de octubre y se desconoce si se aprobará para entonces, o más tarde, y si se hará alguna consideración en relación a la fecha de su aprobación. Aún hay mucha incertidumbre al respecto.

    En Ecolin estamos pendientes de la página web de la Comisión Europea y del Ministerio donde se harán públicos los documentos correspondientes una vez estén disponibles.

     

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  • Polucion de chimeneas
    20/10/2020 0 Comentarios
    ACONDICIONAMIENTO DE FOCOS DE EMISIÓN A LA ATMÓSFERA

    Las industrias, en el desarrollo de sus actividades, suelen generar emisiones gaseosas a la atmósfera a través de sus focos de emisión. Dentro de las actividades industriales se consideran incluidas no sólo el propio proceso de fabricación, sino también los servicios auxiliares y complementarios, tales como generadores de vapor para usos industriales, parques de almacenamiento, manipulación de materiales u otras actividades similares.

    En este sentido, a nivel estatal están regulados los límites máximos de emisión de sustancias contaminantes por parte de las industrias incluidas dentro del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera según Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, así como una serie de obligaciones como son los controles externos y autocontroles realizados por Organismo de Control Autorizado (OCA), acondicionamiento de focos, etc.

    En primer lugar, debemos definir un foco canalizado como un elemento o dispositivo a través del cual tiene lugar una descarga a la atmósfera de contaminantes atmosféricos, de forma continua, discontinua o puntual y con origen en un único equipo o en varios equipos, procesos y/o actividades y que puedan ser recogidas, para su emisión conjunta en la atmósfera.

    Para que los controles externos y autocontroles realizados sean válidos, es necesario que los focos se encuentren acondicionados.

    La normativa, ya sea autonómica o en su defecto estatal establece las dimensiones del foco y requisitos que deben cumplir las bocas de muestreo, así como los elementos de fijación de los equipos para que la toma de muestra sea representativa y utilizar los métodos de muestreo adecuados para el contaminante que se quiere determinar.

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