NOVEDADES EN EL RÉGIMEN DEL COMERCIO DE DERECHOS DE EMISIÓN

La DIRECTIVA (UE) 2023/959 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 10 de mayo de 2023 publicada el 16 de mayo de 2023, tiene como misión actualizar el RCDE para la consecución del objetivo de la UE de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero un 55% con respecto a 1990 en 2030.

A continuación, se describen los principales cambios que recogen esta Directiva:

 

1. RÉGIMEN EXISTENTE (ETS1) PERIODO 2026-2030
 a) INCORPORACIÓN TRANSPORTE MARÍTIMO: Para buques de más de 5.000 tn.  Las empresas navieras como entidad responsable tendrán la obligación de entregar derechos de emisión de forma gradual: el 40 % de las emisiones verificadas a partir de 2024, el 70 % para 2025 y el 100 % para 2026. No reciben asignación gratuita, siendo la única forma a través de subasta.

b) MODIFICACIONES AVIACIÓN: Se prevé la eliminación gradual de la asignación gratuita, de modo que en 2026 sólo sea por subasta.

c) INSTALACIONES FIJAS. PRINCIPALES CAMBIOS:

 Esta Directiva se ha traspuesto a nuestro ordenamiento jurídico mediante la creación de un Real Decreto que ya se encuentra en fase de exposición pública y cuya publicación definitiva está prevista antes del 31 de diciembre de 2023.

                                           

                                             ASIGNACIÓN:

 

i. La SOLICITUD DE ASIGNACIÓN GRATUITA DE DERECHOS DE EMISIÓN de gases de efecto invernadero para el periodo de asignación 2026-2030 deberá presentarse, ante la Oficina Española de Cambio Climático, a más tardar el 31 de mayo de 2024, para lo cual se tomarán como referencia los datos de actividad del periodo 2019–2023.

 

ii.CUMPLIMIENTO RECOMENDACIONES ASOCIADAS A AUDITORÍAS EFICIENCIA ENERGÉTICA o SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA ENERGÍA CERTIFICADO: Se aplicará un recorte del 20% en la asignación gratuita de derechos de emisión a aquellas instalaciones que no apliquen las recomendaciones de las auditorías energéticas.

 

iii.PLANES DE NEUTRALIDAD CLIMÁTICA EN INSTALACIONES CON SUBINSTALACIÓN DE BM DE PRODUCTO: Las instalaciones que tengan subinstalaciones  con BM de producto, con una ratio “emisiones verificadas por unidad de producto” superior al valor de intensidad de emisiones publicado en el siguiente enlace (80 percentile values_JW .xlsx (miteco.gob.es) significa que serán las menos eficientes, en cuyo caso tendrán que presentar un Plan de Neutralidad Climática (PNC) antes del 1 de mayo de 2024 si no quieren ver reducida en un 20% su asignación.

 

        M.I: Estas dos reducciones de la asignación gratuita no son acumulables, por lo que en caso de incumplir las dos condicionalidades (ii y iii) la reducción sería del 20%.

 

iv.EXENCIÓN DE LA APLICACIÓN DEL FACTOR DE CORRECCIÓN INTERSECTORIAL (CSCF) PARA LAS INSTALACIONES MÁS EFICIENTES. La Comisión Europea identificará al 10% de subinstalaciones más eficientes de todos los BM, quedando exentas de aplicación de este factor CSCF aquellas instalaciones más eficientes. En consecuencia, dichas instalaciones no verán reducida su asignación como consecuencia de la aplicación de este factor.

 

v.REDUCCIÓN DE LOS VALORES DE REFERENCIA (BECHMARKS), en consecuencia, reducción de la asignación gratuita de las instalaciones elegibles.

 

vi.CONDICIÓN DE GENERADOR ELÉCTRICO: Se elimina la definición de generador eléctrico y por ende la aplicación del factor que reducía la asignación gratuita a instalaciones que tenían esta condición.

 

vii.CAMBIOS ANEXO I LISTADO DE INSTALACIONES AFECTADAS:

 

·   Quedan fuera del RCDE aquellas instalaciones cuyas emisiones procedentes de la biomasa (siempre que cumpla criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones) se compruebe que durante el periodo 2019-2023 han contribuido en más del 95% de la media del total de sus emisiones GEI. (en el periodo anterior el umbral era el 100%).

·    Para comprobar si se supera el umbral de Pt de 20 MWt se tendrán en cuenta los equipos de combustión exclusiva de biomasa.  Este cambio podría suponer la inclusión de nuevas instalaciones en el RCDE UE.

·    Incorporación de las incineradoras de residuos urbanos con una potencia térmica nominal superior a 20 MW a partir del 1 de enero de 2024 a efectos de seguimiento, notificación y verificación.

                                               

                                          EXCLUSIONES:

 

i. Aquellas instalaciones que hayan emitido menos de 25.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, excluidas las emisiones de la biomasa, en cada uno de los tres años 2021-2023 y que, cuando realicen actividades de combustión, tengan una potencia térmica nominal inferior a 35 MW, podrán solicitar la exclusión del régimen de comercio de derechos de emisión para el periodo 2026-2030.

 

ii. La SENDA DE REDUCCIÓN PARA ESTE NUEVO PERIODO 2026-2030 se determinará aplicando reducciones a las emisiones verificadas de 2005.

No obstante, además, la Comunidad Autónoma podrá establecer % de reducción más ambiciosos.

iii. Sigue existiendo el concepto de “ARRASTRE DE CUOTA DE EMISIONES” pero sólo podrá llevarse a cabo dentro del periodo 2026-2030. Es decir, si dentro del periodo 2026-2030, un año las emisiones notificadas son inferiores al objetivo de reducción de ese año, la diferencia podrá añadirse a las emisiones objetivo del año siguiente.

 

iv. Igualmente, en caso de superación del objetivo de reducción, se deberán entregar al Estado los derechos de emisión en exceso antes del 30 de septiembre del año siguiente.

 

                     

                         FECHAS IMPORTANTES PARA INSTALACIONES FIJAS:

 

i. La solicitud de exclusión para el periodo 2026-2030 deberá presentarse el 28 de febrero de 2024 a más tardar ante el órgano autonómico competente de la comunidad autónoma.

 

ii. Si en un plazo de seis meses desde la notificación a la Comisión Europea (fecha máxima el 31 de octubre de 2024) esta no formula objeciones, la exclusión se considerará adoptada

 

iii. Los titulares de las instalaciones podrán desistir de su solicitud de exclusión hasta el 31 de agosto de 2024.

 

iv. Entrega de derechos de emisión del año precedente al Estado antes del 30 de septiembre.

 

v. La entrega de asignación gratuita se pospone del 28 de febrero al 30 de junio de 2024.

 

vi. Las instalaciones excluidas en el periodo 2021-2025 que dejen de estarlo a partir del 1 de enero de 2026 y soliciten asignación para el periodo 2026-2030 como instalaciones existentes de acuerdo con la normativa de la Unión, deberán haber obtenido una autorización de emisión de gases de efecto invernadero por primera vez antes del 30 de junio de 2024 inclusive.

 

2. NUEVO RÉGIMEN ETS2: El nuevo régimen de comercio de emisiones establece medidas para regular las emisiones de gases de efecto invernadero en los sectores de los edificios, el transporte por carretera y pequeña industria.

 

3. MECANISMO DE AJUSTE EN FRONTERA (CBAM): es una medida propuesta por la Unión Europea (UE) que se aplica a las emisiones de carbono de determinados productos importados a la UE que tienen un alto riesgo de fuga de carbono. De momento, los sectores afectados son el cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, hidrógeno y electricidad, así como algunos precursores y productos derivados.

 

A partir de la entrada en vigor del régimen definitivo de CBAM en 2026, los importadores de la UE comprarán certificados CBAM correspondientes al precio del carbono para compensar las emisiones debidas a los productos importados.

 

4. FONDO SOCIAL PARA EL CLIMA: Fondo establecido cuyo objetivo es proporcionar financiación específica a los Estados miembros de la Unión Europea para apoyar a los colectivos vulnerables más afectados por la transición hacia la neutralidad climática.

 

 

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