Polucion de chimeneas

ACONDICIONAMIENTO DE FOCOS DE EMISIÓN A LA ATMÓSFERA

Las industrias, en el desarrollo de sus actividades, suelen generar emisiones gaseosas a la atmósfera a través de sus focos de emisión. Dentro de las actividades industriales se consideran incluidas no sólo el propio proceso de fabricación, sino también los servicios auxiliares y complementarios, tales como generadores de vapor para usos industriales, parques de almacenamiento, manipulación de materiales u otras actividades similares.

En este sentido, a nivel estatal están regulados los límites máximos de emisión de sustancias contaminantes por parte de las industrias incluidas dentro del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera según Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, así como una serie de obligaciones como son los controles externos y autocontroles realizados por Organismo de Control Autorizado (OCA), acondicionamiento de focos, etc.

En primer lugar, debemos definir un foco canalizado como un elemento o dispositivo a través del cual tiene lugar una descarga a la atmósfera de contaminantes atmosféricos, de forma continua, discontinua o puntual y con origen en un único equipo o en varios equipos, procesos y/o actividades y que puedan ser recogidas, para su emisión conjunta en la atmósfera.

Para que los controles externos y autocontroles realizados sean válidos, es necesario que los focos se encuentren acondicionados.

La normativa, ya sea autonómica o en su defecto estatal establece las dimensiones del foco y requisitos que deben cumplir las bocas de muestreo, así como los elementos de fijación de los equipos para que la toma de muestra sea representativa y utilizar los métodos de muestreo adecuados para el contaminante que se quiere determinar.

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