visita verificacion gei 2020

VISITA VERIFICACIÓN GEI 2020 VÍA ZOOM

Actualmente la normativa que regula las verificaciones GEI y las condiciones para que se realicen visitas a las instalaciones durante las verificaciones GEI es el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018. Este reglamento indica en el Artículo 31, que:

• El verificador, podrá decidir no realizar visitas al emplazamiento de las instalaciones. Dice también el mismo artículo que:

• Tal decisión del verificador estará basada en los resultados de los análisis de riesgos y se tomará después de que el verificador haya determinado que puede acceder a distancia a todos los datos pertinentes y que se cumplen las condiciones para no realizar las visitas.

La cuestión ahora es, de cara al periodo de verificación de emisiones emitidas 2020 que iniciamos a principios de diciembre hasta finales de feb 2021, es si el término “análisis de riesgos” además de significar el riesgo de posibles inexactitudes con el dato de CO2 verificado, si también entra en esa definición el riesgo de contagio del Covid-19. De manera que el verificador considere que el riesgo de contagio es muy alto y decide a anular la visita y hacer la visita de la verificación por videoconferencia estilo Zoom/Teams/Skype. En algunos casos la decisión del verificador de no realizar visita será sometido a previa aprobación por la autoridad competente (la comunidad autónoma).

Desde nuestra experiencia en Ecolin, al inicio de la pandemia muchas administraciones autonómicas a la hora de organizar inspecciones periódicas a las instalaciones que antes de la pandemia han hecho de manera presencial ahora lo hacen a distancia, es decir envían por email una relación de documentación que requieren de la instalación y lo revisan en gabinete. No están acudiendo a las instalaciones en persona. Será por algún cambio de política interno.

Con la situación que vivimos actualmente con Covid-19: ¿Debemos solicitar al comité central de la Comisión Europeo que modifican la normativa para que incluya el riesgo sanitario además del riesgo técnico del dato verificado? ¿Debemos esperar de las autoridades competentes que emitan una comunicación abriendo la posibilidad de facilitar a los verificadores la opción de no realizar visitas in situ?

 

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