RCDE 2026-2030 ¿Excluida o Incluida?

Dentro del Borrador del "Real Decreto por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación gratuita de derechos de emisión para los años 2026-2030 y otros aspectos relacionados con el régimen de exclusión de instalaciones a partir de 2026" que actualmente se encuentra aún en fase de consulta, se establecen los criterios por los cuales las instalaciones pueden ser consideradas en “régimen de Exclusión" o "Incluidas" en el RCDE.

 

Algunas instalaciones fijas afectadas por esta normativa pueden solicitar ambos regímenes durante el segundo periodo de la cuarta fase (2026-2030). Deben decidir qué tramite solicitar antes del 28 de febrero de 2024 para iniciar los trámites correspondientes.

 

El 28 de febrero es la fecha límite para solicitar la exclusión, y el plazo para solicitar la inclusión es hasta el 31 de mayo de 2024. Para poder optar a la opción de “excluirse” es necesario que la instalación cumpla los siguientes criterios conforme al artículo 5.1 de este futuro Real Decreto:

1.               “Los titulares de las instalaciones que sean, o bien hospitales, o bien, hayan emitido menos de 25.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, excluidas las emisiones de la biomasa, en cada uno de los tres años del periodo de referencia 2021-2023 y que, cuando realicen actividades de combustión, tengan una potencia térmica nominal inferior a 35 MW, podrán solicitar la exclusión del régimen de comercio de derechos de emisión para el periodo 2026-2030, de conformidad con lo establecido en este real decreto. “

 

Aquí exploramos algunas de las ventajas y desafíos que las empresas enfrentan al elegir entre estos dos tramites, ofreciendo una perspectiva valiosa para una decisión informada.

 

Oportunidades Instalación Incluida comparando con las Excluidas:

 

1.     ACCESO A ASIGNACIONES GRATUITAS DE EMISIÓN: Las Instalaciones Incluidas tienen acceso a asignaciones gratuita de emisión que pueden negociarse, brindando flexibilidad y oportunidades potenciales de ingresos.

 

2.     INCENTIVOS PARA LA EFICIENCIA: Al participar en el mercado de derechos de emisión, las instalaciones incluidas tienen un incentivo climático y social para mejorar la eficiencia de recursos y reducir las emisiones, financiado con la venta de derechos no utilizados.

 

Riesgos Instalación Incluida comparando con las Excluidas:

 

1.     VERIFICACIÓN DE NIVEL DE ACTIVIDAD: Cada año la instalación tiene que presentar un informe de nivel de actividad verificado. Si su nivel ha bajado se aplica un ajuste a la baja de su asignación preliminar.

 

2.     LISTADO DE FUGA DE CARBONO: Si en un momento dado con la renovación del listado de fuga de carbono, el sector no tiene consideración “en fuga de carbono”, tiene una trascendencia importante, dando lugar a una reducción anual de los derechos de emisión asignados llegando a ser cero en 2030.

 

3.     MÁS COMPLEJIDAD ADMINISTRATIVA: Por participar en el EU ETS, las instalaciones incluidas no pueden evitar trámites administrativos asociados con el seguimiento de las regulaciones específicas, como por ejemplo la eficiencia energética o los Planes de Neutralidad Climática en su caso.

 

Oportunidades Instalación Excluida comparando con una Incluida:

 

1.     MENOS RESTRICCIONES FINANCIERAS: Las instalaciones excluidas siempre y cuando verifiquen emisiones por debajo de su senda de reducción no tienen la obligación de comprar derechos de emisión (EUA), lo que implica menos restricciones financieras e inferiores costes directos asociados al cumplimiento del RCDE.

 

2.     MENOR CARGA ADMINISTRATIVA: La exclusión conlleva una carga administrativa reducida al no requerir la presentación de varios informes relacionados con el RCDE, (Nivel de actividad, PMS  y sus modificaciones posteriores,  Planes de Neutralidad Climática, eficiencia energética etc..)

 

Riesgos Instalación Excluida comparando con una Incluida:

 

1.     SUPERACIÓN DE SENDA DE REDUCCIÓN: En el caso que la instalación aumente su producción y consumo de combustible fósil, podría darse el caso de que superen la senda establecida en su autorización, teniendo que ir el mercado para comprar derechos de emisión.

 

2.     REPRESENTATIVIDAD DE AÑO DE REFERENCIA SENDA: Siendo el año 2005 el año de referencia para calcular la senda, podría darse el caso que la producción y consumos de ese año, siendo un año muy lejano, no sea representativo del régimen de la instalación hoy día.

 

Es crucial tener en cuenta las circunstancias individuales de cada instalación y sector al evaluar los beneficios y los inconvenientes entre estar considerado como una instalación en régimen de exclusión o una incluida del RCDE de la UE.

 

En Ecolin ayudamos a nuestros clientes que tiene que decidir entre Exclusión e Inclusión a enfrentarse a los riesgos provocados por los cambios de la normativa EU ETS 2026-2030 y les ofrecemos un asesoramiento completo, riguroso y con un elevado grado de interlocución e información.

 

Para más información ponerse en contacto con nosotros.

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