
RCDE 2026-2030 ¿Excluida o Incluida?
Dentro del Borrador del «Real Decreto por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación gratuita de derechos de emisión para los años 2026-2030 y otros aspectos relacionados con el régimen de exclusión de instalaciones a partir de 2026» que actualmente se encuentra aún en fase de consulta, se establecen los criterios por los cuales las instalaciones pueden ser consideradas en “régimen de Exclusión» o «Incluidas» en el RCDE.
Algunas instalaciones fijas afectadas por esta normativa pueden solicitar ambos regímenes durante el segundo periodo de la cuarta fase (2026-2030). Deben decidir qué tramite solicitar antes del 28 de febrero de 2024 para iniciar los trámites correspondientes.
El 28 de febrero es la fecha límite para solicitar la exclusión, y el plazo para solicitar la inclusión es hasta el 31 de mayo de 2024. Para poder optar a la opción de “excluirse” es necesario que la instalación cumpla los siguientes criterios conforme al artículo 5.1 de este futuro Real Decreto:
- “Los titulares de las instalaciones que sean, o bien hospitales, o bien, hayan emitido menos de 25.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, excluidas las emisiones de la biomasa, en cada uno de los tres años del periodo de referencia 2021-2023 y que, cuando realicen actividades de combustión, tengan una potencia térmica nominal inferior a 35 MW, podrán solicitar la exclusión del régimen de comercio de derechos de emisión para el periodo 2026-2030, de conformidad con lo establecido en este real decreto. “
Aquí exploramos algunas de las ventajas y desafíos que las empresas enfrentan al elegir entre estos dos tramites, ofreciendo una perspectiva valiosa para una decisión informada.
Oportunidades Instalación Incluida comparando con las Excluidas:
- ACCESO A ASIGNACIONES GRATUITAS DE EMISIÓN: Las Instalaciones Incluidas tienen acceso a asignaciones gratuita de emisión que pueden negociarse, brindando flexibilidad y oportunidades potenciales de ingresos.
- INCENTIVOS PARA LA EFICIENCIA: Al participar en el mercado de derechos de emisión, las instalaciones incluidas tienen un incentivo climático y social para mejorar la eficiencia de recursos y reducir las emisiones, financiado con la venta de derechos no utilizados.
Riesgos Instalación Incluida comparando con las Excluidas:
- VERIFICACIÓN DE NIVEL DE ACTIVIDAD: Cada año la instalación tiene que presentar un informe de nivel de actividad verificado. Si su nivel ha bajado se aplica un ajuste a la baja de su asignación preliminar.
- LISTADO DE FUGA DE CARBONO: Si en un momento dado con la renovación del listado de fuga de carbono, el sector no tiene consideración “en fuga de carbono”, tiene una trascendencia importante, dando lugar a una reducción anual de los derechos de emisión asignados llegando a ser cero en 2030.
- MÁS COMPLEJIDAD ADMINISTRATIVA: Por participar en el EU ETS, las instalaciones incluidas no pueden evitar trámites administrativos asociados con el seguimiento de las regulaciones específicas, como por ejemplo la eficiencia energética o los Planes de Neutralidad Climática en su caso.
Oportunidades Instalación Excluida comparando con una Incluida:
- MENOS RESTRICCIONES FINANCIERAS: Las instalaciones excluidas siempre y cuando verifiquen emisiones por debajo de su senda de reducción no tienen la obligación de comprar derechos de emisión (EUA), lo que implica menos restricciones financieras e inferiores costes directos asociados al cumplimiento del RCDE.
- MENOR CARGA ADMINISTRATIVA: La exclusión conlleva una carga administrativa reducida al no requerir la presentación de varios informes relacionados con el RCDE, (Nivel de actividad, PMS y sus modificaciones posteriores, Planes de Neutralidad Climática, eficiencia energética etc..)
Riesgos Instalación Excluida comparando con una Incluida:
- SUPERACIÓN DE SENDA DE REDUCCIÓN: En el caso que la instalación aumente su producción y consumo de combustible fósil, podría darse el caso de que superen la senda establecida en su autorización, teniendo que ir el mercado para comprar derechos de emisión.
- REPRESENTATIVIDAD DE AÑO DE REFERENCIA SENDA: Siendo el año 2005 el año de referencia para calcular la senda, podría darse el caso que la producción y consumos de ese año, siendo un año muy lejano, no sea representativo del régimen de la instalación hoy día.
Es crucial tener en cuenta las circunstancias individuales de cada instalación y sector al evaluar los beneficios y los inconvenientes entre estar considerado como una instalación en régimen de exclusión o una incluida del RCDE de la UE.
En Ecolin ayudamos a nuestros clientes que tiene que decidir entre Exclusión e Inclusión a enfrentarse a los riesgos provocados por los cambios de la normativa EU ETS 2026-2030 y les ofrecemos un asesoramiento completo, riguroso y con un elevado grado de interlocución e información.
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